|
ARCHIVADO TRIBUNAL
SUPERIOR DE CALIFORNIA CONDADO
DE LOS ÁNGELES AGOSTO 29 2012 John A. Clarke, Director/Secretario Ejecutivo Por autorización: Gloria A Pedregon,
asistente
GLORIA A. PEDREGON |
TRIBUNAL
SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA
ORDEN GENERAL
ORDEN DE
PROHIBICIÓN DEL USO DE CÁMARAS EN EL TRIBUNAL
Se prohíbe el uso de cámaras para
tomar fotos en todo el tribunal y en las áreas de los edificios de uso mixto
que se usan como juzgados, se exceptúa al personal autorizado judicial y de
seguridad del tribunal además de los sitios donde se permita conforme a la
Regla Local 2.17 y a la Regla de Procedimientos 1.150 de California, o por
orden de un juez según se describe a continuación.
Esta
orden se aplica no solo al uso de cámaras sino también al empleo de
dispositivos con cámara (como teléfonos celulares con cámara y cualquier otro
dispositivo con cámara o que capture imágenes digitales, por ejemplo). Sin
embargo, con esta orden no se prohíbe el uso de dispositivos portátiles para
capturar imágenes que se usen exclusivamente para crear imágenes de documentos
en un formato diferente.
El
propósito de esta orden es proteger al público, a todas las partes y al
personal del tribunal, además de facilitar la resolución imparcial y ordenada
de los casos. Esta orden está sujeta a modificaciones según circunstancias
específicas y al criterio de cada juez procesal
en su propia sala, del juez encargado de un tribunal en las
instalaciones a su cargo, del juez supervisor del distrito para dicho distrito
o del Juez Presidente Adjunto en caso de que el Juez Presidente no esté
disponible.
Se
colocará una copia de esta orden en el sito web del Tribunal y se distribuirá
razonablemente o se la colocará cerca de todos los puntos de entrada de
seguridad a todos los tribunales y en aquellos sitios adicionales que designe
el Director de Seguridad de los tribunales. Violar esta orden podrá resultar en
la confiscación del dispositivo, la imposición de sanciones monetarias de
conformidad con la Sección 177.5 del Código de Procedimientos Civiles y/o un
fallo de desacato de conformidad con la Sección 1209 del Código de
Procedimientos Civiles.
Se
ordena que cualquier elemento del personal judicial, de seguridad o del orden
público que se percate que una persona está usando una cámara o un dispositivo
con cámara en violación de esta orden, le informe oralmente a dicha persona de
la orden y que siga los pasos necesarios para entregarle a dicho individuo una
copia de esta orden en cuanto sea práctico. Se pide al personal de seguridad y
del orden público que tenga un motivo razonable para creer que se ha infringido
esta ley que prepare un informe del incidente y que tome posesión del dispositivo,
si las circunstancias lo ameritan que se tomen medidas disciplinarias
inmediatas porque la persona insiste en violar esta orden a pesar de que se le
informe de la misma o que haya violado la orden de una manera que parezca que
tendrá un impacto negativo significativo en la seguridad del tribunal o de la
resolución imparcial y ordenada de los casos, y que lleve a dicha persona sin
demoras innecesarias al magistrado de la sala, al juez encargado del tribunal
que esté disponible y más próximo, al juez supervisor del distrito, al Juez
Presidente Adjunto o al Juez Presidente, según fuese apropiado, para determinar
si hay motivo suficiente para creer que ha habido una violación de esta orden
sin motivo suficiente o justificación sustancial. Dicho magistrado podrá tomar
las medidas o dictar las órdenes para fundamentar y motivar lo solicitado en
cuanto a la imposición de sanciones o de contumacia de conformidad con las
Secciones 128, 177.5 y 1209 del Código de Procedimientos Civiles y, en lo
relativo al dispositivo, según sea apropiado.
MOTIVO
SUFICIENTE AL EFECTO. SE ORDENA.
FECHA: 29 de agosto de 2012 [firma: Lee Smalley
Edmon]
LEE
SMALLEY EDMON, Juez Presidente
[sello circular]
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
CONDADO DE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA